REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003795
Visto el escrito presentado en fecha 30 de Noviembre de 2007, por la Abg. Libertad Peraza, en su carácter de Defensora del ciudadano EDUMAR ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.640.011, donde solicita la AMPLIACIÓN de la presentación periódica a cada tres (3) meses en vez de treinta (30) días, en virtud de que su defendido actualmente se encuentra cursando el segundo semestre de Ingeniería en la UNEFA, y un cambio de la medida alargando su presentación traería un gran beneficio para él en lo que respecta a su tranquilidad y rendimiento en la universidad, anexando constancia de inscripción y actualización de datos emitidos por la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada.-
Este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión del presente Asunto, observa:
Al imputado de autos en fecha 16 de Julio de 2007, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordándose proseguir la presente causa por el procedimiento ORDINARIO por imputarle la Fiscalía del Ministerio Público la comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 215 y 413 del Código Penal.
En fecha 23 de Octubre de 2007, según consta a los folios 40 al 42 Fundamentación de la Medida Cautelar impuesta.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 2 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al imputado EDUMAR ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.640.011, en consecuencia la AMPLIACIÓN de dicha medida a cada TRES (3) MESES, con presentación ante la Prefectura de El Tocuyo – Estado Lara.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
|