REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000058
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 07 de enero de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Williams Cristina Coronado Asuaje, presentó escrito el 06 de enero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado RONALD JOSÉ MILÁN RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 18.482.355, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, solicitando se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia, se continúe la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se dicte Medida de Privación Judicial, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. José Carrillo, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano Ronald José Milán Ramírez, identificado en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Igor Daniel Da Cruz Silvestre, solicitando se Decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, se siga el Procedimiento Ordinario y se le Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se fije reconocimiento en rueda de individuos, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, donde funja como reconocedor la víctima Igor Daniel Da Cruz Silvestre, es todo.
Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: impugna las actuaciones y en consecuencia solicita la nulidad de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se realice reconocimiento en rueda de individuos; asimismo, solicito en caso de no declarar la nulidad de las actuaciones se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia que se encuentra en las instalaciones del Circuito Judicial Penal el ciudadano Asdrúbal Manuel Cambero Mosquera, a quien reconozco como víctima de la moto robada y recuperada y de quien solicite estuviese presente en la audiencia en su condición de víctima, respetando la decisión del Tribunal de no tener dicha cualidad en el expediente, pidió se tome en consideración las condiciones socioeconómicos y culturales bajas, a fin de imponerle una medida de coerción personal, a los fines de una sana administración de justicia, es todo.
Vista la nulidad solicitada por la defensa, se le cede la palabra a la Fiscalía quien entre otras cosas manifestó que es improcedente tal solicitud de nulidad y mantiene su exposición inicial, es todo.
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: como punto previo DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES REALIZADA POR LA DEFENSA. Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del CIUDADANO RONALD JOSÉ MILÁN RAMÍREZ, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se ordena seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la Ley Adjetiva Penal. Se le impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en la Comandancia de Policía hasta tanto se realice el reconocimiento en rueda de individuos. Se fija el día 15-01-2008 a las 3:00 p.m., a fin de realizar Reconocimiento en Rueda de Individuos, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima reconocedora Igor Daniel Da Cruz Silvestre. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES realizada por la defensa. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano RONALD JOSÉ MILÁN RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 18.462.355, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. TERCERO: Se ordena seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la Ley Adjetiva Penal. CUARTO: Se le impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
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