REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de Enero de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO Nº KP01-S-2003-005171
La presente causa se inicia en fecha 13 de Junio de 2003, según procedimiento practicado por los funcionarios Ramón Richard y Rafael Mendoza Arena, adscritos al Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional. Primera Compañía. Tercer Pelotón. Pto. San José, quienes dejan constancia que encontrándose en el punto de control de la avenida Fraternidad con calle 11, El Tocuyo, cuando observaron a un ciudadano que se trasladaba en una moto marca Jop, color plata, sin placas, realizándole una inspección corporal, encontrándole en su poder un arma de fugo tipo pistola, marca taurus, calibre 380, con un cargador de cuatro cartuchos, por lo que practicaron la detención del mismo.
Estudiada y analizada la presente causa, así como la Audiencia celebrada en fecha 15 de Junio de 2003, donde la Representación Fiscal pre calificó el delito como Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
Ahora bien, al folio 57 del presente asunto, corre inserto copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Morán del Estado Lara, donde se dejó constancia que en fecha 20 de Abril de 2000, falleció el ciudadano FRANCISCO TREPICCIONE DE TOMMASO, C. I. 7.462.919, a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO SEVERO, ACCIDENTE VÍAL, por lo que es procedente decretar la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo pautado en artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputado Francisco Trepiccione de Tommaso y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 48 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
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