REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2007-000675
Barquisimeto, 24 de Enero de 2008 Años 197° y 148°
Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante Fiscal del Ministerio Público, se observa que la presente causa se inició por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALESE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 413 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Daniel José Vargas Sánchez, así mismo se desprende de las actas que el hecho denunciado no quedó demostrado en virtud de que el referido ciudadano no acudió a la Medicatura Forense, a los fines de que le fueran valoradas las lesiones ocasionadas, determinándose así que no se puede imponer responsabilidad penal a persona alguna, por cuanto el hecho objeto del proceso no se demostró, en consecuencia este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como víctima el adolescente Daniel José Vargas Sánchez (Causa No. 13-F20-134-07).
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL No. 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
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