REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2007-003828

Barquisimeto, 24 de Enero de 2008 Años 197° y 148°

Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante Fiscal del Ministerio Público, se observa que la presente causa se inició por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS VIALES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, no es menos cierto que la víctima no compareció a la Medicatura Forense, a los fines de practicarse el Reconocimiento Médico Legal que permitiera determinar el carácter de las lesiones inferidas, el tiempo de curación y la gravedad de las mismas, no quedando así demostrado la configuración del delito objeto de la investigación, en consecuencia este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, y Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como víctima la ciudadana Amelia Rosa Peralta Rodríguez. (Causa No. 13-F1-1832-02).

Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.


EL JUEZ DE CONTROL No. 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES