REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2007-009461

Barquisimeto, 24 de Enero de 2008 Años 197° y 148°

Revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante Fiscal del Ministerio Público, se observa que la presente causa se inició por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, desprendiéndose de las actas que aún cuando se produjo la afectación de recursos ambientales, por la destrucción de vegetación mediante la tala, deforestación y quema de una superficie de terreno, luego de la intervención realizada y del análisis de lo recabado durante el proceso, quedó en evidencia que los mismos fueron ejecutados por personas hasta los momentos desconocidas, no pudiendo imputarse la comisión del delito al ciudadano Bartolo Antonio Serrano Márquez, en consecuencia este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal, en la causa donde aparece como imputado el ciudadano Bartolo Antonio Serrano Márquez, (Causa No. 13-F23-076-04).

Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.


EL JUEZ DE CONTROL No. 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES