REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000969
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Rosmary Cristina Cordero Domínguez, presentó escrito el 27 de enero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a los imputados SEGUNDO CEDANTE SIVIRA SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad No. 22.274.355 y YORMAN RAÚL LUCENA RAMONES, titular de la Cédula de Identidad No. 7.410.332, a quienes se les atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia, se continúe la causa por la vía del Procedimiento Ordinario.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. Rosmary Cordero, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los ciudadanos Segundo Cedante Sivira Sivira y Yorman Raúl Lucena Ramones, identificado en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el primero mencionado y el segundo conforme a la Prueba de Orientación la cual arrojó un peso bruto de 2,5 gramos de marihuana y 0,8 de cocaína, por lo que se cambia la precalificación fiscal para dicho imputado a Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicita se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se siga el procedimiento ordinario; asimismo se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el primero y para el segundo se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecidas en el artículos 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica y prohibición del Estado Lara; presentó a efectum videndi prueba de orientación referente a la droga incautada al ciudadano Yorman Raúl Lucena Ramones, la cual arrojó un peso bruto de 2,5 gramos de marihuana y 0,1 miligramos de marihuana y la droga incautada al ciudadano Segundo Cedante Sivira Sivira, arrojó un peso bruto de 9.3 y 0,7 gramos de cocaína, es todo.
Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: es notorio por la declaración de mis representados que son víctimas de los atropellos de algunos funcionarios policiales, ya que las mismas son precisas al momento de relatar su detención, por otra parte la declaración de la testigo del procedimiento que la misma fue manipulada por el razonamiento que la misma hace en sus respuestas, existe una discordancia entre la droga decomisada y la señalada en la prueba de orientación; el peso bruto señalado en la prueba de orientación pudiera bajar ya que allí se refieren al continente de la droga; en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada contra el ciudadano Segundo Cedante Sivira Sivira, es evidente que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo señalado en el artículo 243 ibidem y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta conforme con la medida solicitada en relación a Yorman Raúl Lucena Ramones; asimismo, solicito se le practique reconocimiento psiquiátrico a mis defendidos, para determinar el grado de consumidor; solicito se siga el procedimiento ordinario tal y como lo solicito la Representación Fiscal, por otra parte y de ser pertinente solicito la acumulación del presente asunto, al asunto N° KP01-P-2007-013117, en el cual esta incurso el ciudadano Segundo Cedante Sivira Sivira, es todo.
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se declara con lugar la aprehensión de los ciudadanos Segundo Cedante Sivira Sivira y Yorman Raúl Lucena Ramones, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el primero mencionado y el segundo por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal. En relación a la Medida de Coerción solicitada por el Ministerio Público, SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Segundo Cedante Sivira Sivira, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano Yorman Raúl Lucena Ramones, se le imponen las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° ejusdem, es decir presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentación y Prohibición de Salida del Estado Lara. Se acuerda la práctica de Reconocimiento Psiquiátrico a ambos imputados la cual será realizada en la Unidad de Agudos del Hospital Luís Gómez López.
En este estado la Defensa ejerce Recurso de Revocación conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el Tribunal hizo énfasis en que el Juez se refiere al último aparte del artículo 31 de la Ley Especial de Drogas, siendo que la misma se refiere a beneficios procesales, siendo que la Medida Cautelar no es un beneficio procesal, es todo.
Visto el Recurso de Revocación interpuesto por la defensa, solicita se declare sin lugar la interposición del recurso, visto que la droga incautada en su poder supera lo establecido en el artículo 34 de la Ley Especial de Droga, precalificándose su comportamiento en el artículo 31 ya que la pena que pudiera llegase a imponer obliga a esta representación fiscal a solicitar tal medida, por lo tanto ratifico la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Este Tribunal una vez oído el Recurso de Revocación interpuesto por la Defensa, se refiere al contenido de los artículos 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal establece … ; declarando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, INADMISIBLE el Recurso de Revocación interpuesto por la Defensa. En cuanto a la solicitud de acumulación por parte de la Defensa, se acuerda esperar que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo y luego verificar si procede o no la acumulación solicitada; se acuerda oficiar al Tribunal de Control N° 7 (asunto N° KP01-P-2007-013117), en relación al ciudadano Segundo Cedante Sivira y al Tribunal de Ejecución N° 2 (asunto N° KP01-P-2003-329), en relación al ciudadano Yorman Raúl Lucena Ramones, a fin de hacer del conocimiento de la decisión dictada e informen a este Tribunal sobre el estado actual de los referidos procesos. Líbrese oficio al Hospital Luís Gómez López. Líbrese Boleta de Libertad al ciudadano Yorman Raúl Lucena Ramones y Boleta de Privación de Libertad al ciudadano Segundo Cedante Sivira Sivira. En este acto la defensa solicitó copias simples del presente asunto y una vez expedidas sean enviadas mediante oficio a la Defensa Pública, las cuales son acordadas por el Tribunal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Declara INADMISIBLE el Recurso de Revocación interpuesto por la Defensa. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN de los ciudadanos Segundo Cedante Sivira Sivira y Yorman Raúl Lucena Ramones, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el primero mencionado y el segundo por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda seguir el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal. En relación a la Medida de Coerción solicitada por el Ministerio Público, CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Segundo Cedante Sivira Sivira, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: se le imponen las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano Yorman Raúl Lucena Ramones, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° ejusdem, es decir presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentación y Prohibición de Salida del Estado Lara.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
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