REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000971
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. José E. Mora Molina, presentó escrito el 27 de enero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 23.849.210, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 218 Numeral 1º todos del Código Penal vigente, solicitando se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia, se continúe la causa por la vía del Procedimiento Ordinario.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. José Carrillo, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano José Manuel González González, identificado en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: Homicidio Intencional en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, 218 numeral 1 y 277 todos del Código Penal, respectivamente, solicita se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se siga el procedimiento ordinario; asimismo se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: esta defensa como punto previo señala que las circunstancias de modo y tiempo, son distintas a lo señalado por mi representado ya que el mismo fue despojado de su moto, a pesar de que hay una persona que lo señala como autor del hecho que se investiga, ya que al momento de ocurrir los hechos mi representado estaba siendo trasladado a la sala de emergencias del Hospital de Barquisimeto, por lo que niego, rechazo y contradigo la solicitud fiscal de Privación de Libertad, solicito se siga el procedimiento ordinario y se fije oportunidad para realizar Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde actúe como persona a reconocer mi defendido, es todo.
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano José Manuel González González, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, 218 numeral 1 y 277 todos del Código Penal, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. En relación a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y rechazada por la defensa, este Tribunal Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano José Manuel González González, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. En relación a la solicitud de realización del Reconocimiento en Rueda de Individuos, solicitado por la Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien señala que sería inoficiosa la realización del mismo, por no ser procedente; en virtud de lo cual el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir y la defensa podría solicitarla ante la Fiscalía, por ser el titular de la acción penal. Se ordena la practica de reconocimiento médico legal al imputado para el día 31-01-2008 ante la Medicatura Forense. Líbrese Boleta de Traslado. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, 218 numeral 1 y 277 todos del Código Penal, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano José Manuel González González, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
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