REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000979

Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2008, Observa lo siguiente:

El Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Rosmary Cristina Cordero Domínguez, presentó escrito el 27 de enero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado JOSÉ VERGARA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.378.345, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se continúe por la vía del Procedimiento Ordinario y se Decrete con Lugar la Aprehensión en Flagrancia..

Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. Rosmary Cristina Cordero Domínguez, expuso en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano plenamente identificados, vista la prueba de orientación la cual indica un peso bruto de 2,9 gramos de cocaína precalificando el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Solicitó al Tribunal se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se continúe por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; esta representación del Ministerio Publico, solicita Medida de Cautelar de las establecidas en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal
Se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: Estoy de acuerdo con la medida Cautelar solicitada por el Fiscal e igualmente estoy de acuerdo con que la causa se siga por la vía del procedimiento Ordinario; es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo conforme al Art. 280 y siguiente ejusdem se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario. Se impone al ciudadano CARLOS JOSÉ VERGARA RODRÍGUEZ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con el Art. 256 Ord. 3ero como lo es presentación periódica cada 30 días por ante la URDD penal Taquilla de presentaciones y por cuanto el imputado se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución N° 4 en el asunto P-2004-161 este Tribunal pone a la orden del precitado Tribunal de Ejecución al ciudadano CARLOS JOSÉ VERGARA RODRÍGUEZ. Líbrese Boleta de Libertad con mención a que queda a la orden del Tribunal de Ejecución; y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano CARLOS JOSÉ VERGARA RODRÍGUEZ, SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo señalado con el artículo 256 Ordinal 3ero, como lo es presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de presentaciones. CUARTO: por cuanto el imputado CARLOS JOSÉ VERGARA RODRÍGUEZ, se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución N° 4 en el asunto P-2004-161 este Tribunal pone a la orden del precitado Tribunal de Ejecución.

Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 2


Abg. Carlos Otilio Porteles Torres