REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001023
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. José Alberto Carrillo, presentó escrito el 28 de enero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado DOUGLAS RAMÓN MARCHAN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.189.401, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitando se continúe por la vía del Procedimiento Abreviado y se Decrete con Lugar la Aprehensión en Flagrancia..
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. José Alberto Carrillo, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano Douglas Ramón Marchán Rodríguez, identificado en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicita se siga el procedimiento abreviado y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la que bien considere el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: no tengo oposición al procedimiento abreviado, y en relación a la medida de coerción personal sea tomada en cuenta el principio de proporcionalidad, es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Douglas Ramón Marchán Marchán, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir el presente asunto por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la medida de coerción solicitada por el Ministerio Público, a la cual la defensa no se opone se impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano DOUGLAS RAMÓN MARCHAN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.189.401, SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al ciudadano DOUGLAS RAMÓN MARCHAN RODRÍGUEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo señalado con el artículo 256 Ordinal 3ero, como lo es presentación periódica cada quince (15) días por ante la Taquilla de presentaciones.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
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