REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001029
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. José Alberto Carrillo, presentó escrito el 28 de enero de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 18.527.021, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, solicitando se continúe por la vía del Procedimiento Ordinario, se Decrete con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, así como Medida Cautelar, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. José Alberto Carrillo, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano José Luis Rodríguez Gutiérrez, identificado en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, solicita se siga el procedimiento abreviado y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la que bien considere el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: solicito la libertad de mi defendido y se siga el procedimiento abreviado, es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano José Luís Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la Medida de Coerción personal, este Tribunal le impone la prevista en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución, como lo es a cargo del Comandante Mayor Campos Rodríguez, ubicado en vía Acarigua Fuerte Terepaima, Destacamento N° 354 de Seguridad Ciudadana, quien deberá informar periódicamente sobre el comportamiento del referido ciudadano, debiendo presentarlo al momento que el Tribunal lo requiera. Se ordena librar Boleta de Libertad y oficio al Comandante Mayor Campos Rodríguez. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 18.527.021, por la presunta comisión de los delitos Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución, como lo es a cargo del Comandante Mayor Campos Rodríguez, ubicado en vía Acarigua Fuerte Terepaima, Destacamento N° 354 de Seguridad Ciudadana, quien deberá informar periódicamente sobre el comportamiento del referido ciudadano, debiendo presentarlo al momento que el Tribunal lo requiera.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 2


Abg. Carlos Otilio Porteles Torres