REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio Nº 2

Barquisimeto, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: KP01-P-2005-013578


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 18 de enero de 2008, con ocasión del oficio de fecha 17 de enero de 2008 emanado de la Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, en el cual se informaba la detención del ciudadano FELIPE ANTONIO AMARGURA MARTINEZ, quien tenía orden de captura, oída la solicitud del representante del Ministerio Público de que se le mantenga la medida cautelar sustitutiva, para asegurar su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa adhiriéndose a la solicitud fiscal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- El imputado FELIPE ANTONIO AMARGURA MARTINEZ está siendo procesado por el delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia de Juicio Oral y Público y estaba suspendida por orden de captura.

2.- En declaración del imputado en Audiencia, informa al tribunal los motivos por los cuales no compareció a las audiencias de juicio fijadas, indicando entre otras circunstancias que solicitaba al tribunal otra oportunidad en virtud de que le había sido informado que le serían acumuladas las causas y pensó que al cumplir con la otra estaba cumpliendo con esta.

En este sentido, se observa que efectivamente en el otro asunto que presenta el imputado de autos, cumplió con las medidas impuestas, motivo por el cual se presume que no evadirá los actos del proceso, y por otra parte, en atención al daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, se le restituye al ciudadano FELIPE ANTONIO AMARGURA MARTINEZ la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente, en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 15 días ante la URDD (Taquilla de presentaciones) de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda imponer al ciudadano FELIPE ANTONIO AMARGURA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.919.427, la medida cautelar sustitutiva contenida en los numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Se deja sin efecto la orden de captura, ofíciese lo conducente.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA

ABG. ELDA DIAZ