REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
Barquisimeto, 10 de Enero de 2008.
197º y 148º.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-007797
MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
(AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES)
JUEZ TEMPORAL: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
IMPUTADO:
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ ORTIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.401.710, nacido el 02 de Junio de 1986, de 22 años de edad, Natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio Promotor, Hijo de José Antonio Rodríguez Peraza (v) y Ana María Ortiz (v), residenciado en el Barrio La Municipal Callejón 19 de Abril, Calle 03 Con Carrera 04 Casa S/N de color blanco con verde, frete a la Iglesia Evangélica
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANA MORILLO.
FISCALIA 6º: ABG. CRISTINA CORONADO.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Revisadas las actuaciones que anteceden, y visto en fecha 08 de los corrientes escrito presentado en fecha 18-12-07 por el imputado de autos, en el cual solicita el examen y revisión de la medida de régimen de presentaciones cada ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en revisión informática del Sistema Juris 2000, se observa que efectivamente el imputado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, ha cumplido estrictamente con el régimen de presentaciones cada ocho (08) días impuestos por el Tribunal de Control No. 4, con motivo de la medida cautelar contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisándose también por el Sistema si hasta la fecha el referido imputado ha tenido otro nuevo asunto ante nuestra jurisdicción, resultando negativa dicha búsqueda.
Por otro lado, este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez cada vez le sea solicitado por el imputado o su defensa, deberá revisar la medida, o también podrá examinar la necesidad y mantenimiento de las medidas, cada tres (03) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.
En materia judicial, opera un principio jurídico en virtud del cual: “lo alegado debe probarse”, y los pedimentos planteados en espera de un pronunciamiento judicial deben sustentarse jurídica y fácticamente. En el caso sub júdice, esta Juzgadora observa que el imputado alega el cumplimiento cabal de la medida por parte de su defendido; cuestión esta que puede corroborarse de la diligencia oficiosa de este órgano judicial. Visto lo cual, este Tribunal considera que aún cuando se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y ante la existencia de elementos que hacen presumir con fundamento, que el imputado ha participado en la perpetración del hecho; es por lo cual, se considera procedente mantener una Medida de coerción personal.
Por otro lado, se observa que, según los datos aportados por el imputado, al momento de ser identificado por este Tribunal; de conformidad con lo establecido en el artículo 126 ibídem; tras la consignación de alguacilazgo de su notificación en fecha 15-10-07, se observa que existen dudas con respecto a la dirección aportada a los autos.
Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por el imputado en cuanto a que el Régimen de Presentaciones le sea extendido, este Tribunal considera que la finalidad de la medida cautelar contenida en el numeral 3 artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es vincular al imputado con el proceso y el órgano judicial; por lo que es criterio de quien decide, que en virtud del principio de la proporcionalidad, y visto todo el tiempo bajo el cual el acusado se ha encontrado sometido al proceso penal dando estricto cumplimiento con la medida impuesta. En consecuencia, se acuerda ampliar el régimen de presentaciones cada ocho (08) días a presentaciones quincenales y modificar la medida impuesta, imponiendo REGIMEN DE PRESENTACIONES QUINCENALES. Estimándose necesario que el imputado actualice sus datos en cuanto a la dirección aportada, a riesgo de que ello pueda interpretarse como un incumplimiento de la obligación a la que se contrae el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, no puede el imputado aparecer fuera del lugar donde se supone que indicó como residencia. Y ASÍ SE DECLARA.-
TITULO II
PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda 1.- MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA de presentaciones al ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, identificado ut supra, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES cada ocho (08) días a PRESENTACIONES QUINCENALES, a tenor del artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Taquilla correspondiente de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 eiusdem.
2.- Se acuerda informar al imputado a través de la Taquilla de Presentaciones que deberá actualizar los datos de su dirección. Así mismo, en dicha boleta se le notificará de la decisión y de la próxima fecha del juicio oral y público. Se acuerda notificar a las demás partes sobre la modificación de la medida impuesta. Líbrese oficio a la Oficina de Presentaciones anexando boleta de notificación con las especificaciones ordenadas anteriormente.
3.- Hágase el cambio en la situación del imputado en el Sistema Informático.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los 9:20 a.m, horas del día de hoy, diez (10) días del mes de Enero del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
|