REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 10 de Enero del 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO: KP01-P-2007-011324

Visto, escrito presentado por el Abogado; OMAR R. FLORES A., en su carácter de defensor Privado del Imputado; NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR, identificado en autos, a los fines de solicitar conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, una revisión de la medida y a su vez le sea sustituida la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, por una menos gravosa de la contemplada en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal., estimando de su solicitud que su defendido fue objeto de una agresión física, ocasionada con un objeto punzo penetrante lo que amerito una sutura, considerando que esta en peligro de vida dicho Imputado.
Analizado como ha sido la presente solicitud, estima este Juzgador en relación a la presente es importante destacar en primer lugar ratificar los motivos que sirvieron a Juez de Control, para decretar la medida de privación Judicial no han variado las condiciones y tomándose en cuenta la entidad del delito como lo es Asalto a Unidad de Transporte Publico, previsto en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, lo cual hace improcedente de acuerdo a lo estipulado en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la complejidad del asunto, la conducta personal del Justiciable, el riesgo del demandante en el proceso y la conducta de los órganos judiciales.
Por otra parte en relación al Estado de salud y el Peligro de vida que expone en su escrito del Abogado de confianza del mencionado Imputado, es menester destacar que el mismo a los fines de la valoración por parte de este Juzgador deber ser examinado por el Medico Forense , quien por ser el experto en la materia determine mediante un Informe Medico el grado de gravedad de la herida sufridas así como la conducta a seguir dentro del tratamiento o evolución medica, no siendo este motivos algunos para estimar la procedencia de una Medida de Pre Libertad al referido Imputado, por otra parte el señalar que el mismo por encontrarse privado de su libertad su vida corre peligro es de destacar que el sistema del Régimen Penitenciario, cuya competencia le es atribuida por las leyes son los garantes de Garantizar dentro de los Recintos Penitenciarios no solo del derecho a la vida sino también los derechos humanos intrínsicos en cada persona que se encuentre Privado de su libertad, puesto que la seguridad o garantías del derechos a la vida se encuentra tanto a niveles de intramuros como lo son los centros Penitenciarios y a niveles de extramuros los ciudadanos que habitan dentro de la sociedad., no siendo viable los motivos alegados por la defensa para la procedencia de una Medida Cautelar sustitutiva de libertad. Así se declara.
Es importante destacar decisión reiteradas de la Corte de Apelación de este Estado, en mantener la permanencia de la medida de coerción personal cuestionada por invariabilidad de las circunstancias que motivaron su decreto, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, instaurado en la presente causa, tomando en cuenta la configuración de las hipótesis del peligro de fuga por la posible pena a imponer, así como la posibilidad de que el mismo pueda influir en la victima o los testigos del caso con el propósito de que se comporten de manera reticente y desleal afectando las resultas del proceso y esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Del análisis de la Decisión de la Corte de Apelaciones de este Estado, criterio este que comparte ampliamente este Juzgador a los fines de la presente decisión, como lo es negar la sustitución de medida por una menos gravosa solicitada por la defensa. Así se Decide.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Niega la Sustitución o Cambio de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado, NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR; ya identificado, Solicitada por el defensor Privado. Se Ordena practicar para el día; 16 de Enero del 2008, hora 10 a.m., Estudios Medico Forense al Imputado en autos, remitiendo las actuaciones a este tribunal, acordándose el traslado para la fecha y hora indicado con las medidas de seguridad. Así se decide .Es todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ DE JUICIO No.4,

ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA,

ABG. ROCIO OVIEDO