REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 18 de enero de 2008
Años: 197° y 148°

Asunto: KP01-P-2006-001932

Vista la solicitud de EXTENSIÓN de la medida de presentación y REVISIÓN de la medida de prohibición de salida del Estado Lara, interpuesta por el acusado MANUEL GONZALEZ, Identificado en autos, quien es procesado por la presunta comisión del delito de VIOLANCIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 374 en concordancia con el 77 numerales 8 y 9 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el 80 ejusdem.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado aprecia la constancia de trabajo consignada por el acusado, emitida por la empresa TRANSPORTE Y SERVICIO DE CARGA HERSAN, C.A, la que fue verificada por este tribunal, de donde se evidencia que para la presente fecha se encuentra laborando en dicha empresa. Por otra parte, el acusado alega la limitación que representa la prohibición de salir del Estado Lara, para fines laborales y visitar a su madre enferma.
Así las cosas, debe considerar esta juzgadora, lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrita; que se mantienen a la presente fecha los elementos de convicción valorados para decretar la medida de coerción personal; en cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso en particular del peligro de fuga o de obstaculización, debe apreciar esta juzgadora que el acusado se encuentra ajustado al proceso, ha cumplido con las medidas de coerción impuestas y que al acusado le subsisten sus derechos, como es el del trabajo, así como el principio de presunción de inocencia, a los fines de garantizarlos, establece esta juzgadora que es procedente su solicitud, y en consecuencia, extender las presentaciones cada treinta días a partir de la presente fecha y por la gravedad de delito imputado y la pena que se podría imponer, sustituir la prohibición de salir del Estado Lara la prohibición de salida del País, a los fines de garantizar las resultas de este proceso. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE la solicitud del acusado MANUEL GONZALEZ, Identificado en autos, y EXTIENDE las presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal, cada treinta días a partir de la presente fecha. SUSTITUYE la prohibición de salir del Estado Lara, por la prohibición de salida del País. Quien es procesado por la presunta comisión del delito de VIOLANCIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 374 en concordancia con el 77 numerales 8 y 9 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el 80 ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas y oficios correspondientes. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO No 5


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA

RCV.-