REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 31 de enero de 2008
Años: 197° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2004-001095

Vista la solicitud de EXTENSIÓN de la medida de presentación y REVISIÓN de la medida de prohibición de salida del Estado Lara, interpuesta por el acusado ABIEZER MOISES DIAZ SUAREZ, Identificado en autos, quien es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado debe considerar esta juzgadora, lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita; que se mantienen a la presente fecha los elementos de convicción valorados para decretar la medida de coerción personal; en cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso en particular del peligro de fuga o de obstaculización. Por otra parte se aprecia la constancia de trabajo consignada por el acusado, emitida por la empresa AGRI BIENES, C.A, la que fue verificada en esta misma fecha, de donde se evidencia que para la presente fecha se encuentra laborando en dicha empresa.
Así las cosas, debe apreciar esta juzgadora que el acusado se encuentra ajustado al proceso, ha cumplido con las medidas de coerción impuestas y que al acusado le subsisten sus derechos, como es el del trabajo, así como el principio de presunción de inocencia, y a los fines de garantizarlos, establece esta juzgadora que es procedente parcialmente su solicitud, siendo procedente extender las presentaciones a cada treinta (30) días a partir de la presente fecha. En cuanto a la solicitud de dejar sin efecto la prohibición de salir del Estado Lara, se aprecia que el acusado alega que la prohibición de salir del Estado Lara, le afecta su derecho al libre tránsito y el normal desenvolvimiento de su personalidad, considerando este tribunal que el imputado está sujeto a un proceso judicial que está pendiente para realizar el juicio oral y público, y está limitado a salir de la jurisdicción donde ocurrieron los hechos, ya que debe estar bajo el control de este tribunal de juicio, y por cuanto no alega causal justificada que pueda valorar el tribunal para dejar sin efecto la medida de prohibición de salir del Estado Lara, los fines de garantizar las resultas de este proceso, niega la solicitud de dejar sin efecto la medida de prohibición de salir del Estado Lara. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del acusado ABIEZER MOISES DIAZ SUAREZ, Identificado en autos, por lo que resuelve: PRIMERO: EXTIENDE las presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días a partir de la presente fecha. SEGUNDO: NIEGA la solicitud de dejar sin efecto la medida de prohibición de salir del Estado Lara, por lo que se MANTIENE la prohibición de salir del Estado Lara. Quien es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Librese las Boletas y oficios correspondientes. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO No 5

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA

RCV.-