REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001753
RESOLUCION 6J-001-08-S
JUEZ PRESIDENTE: DR. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ
ACUSADOS: JUAN DE DIOS GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.189.697, edad 29 años, fecha de nacimiento 24/06/1977, profesión chofer, estado civil soltero, domiciliado en la Av. Morán carrera 1 con calle 4 frente al hogar de niños impedidos casa Nº 00-74
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ CARRILLO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG ZARELLY ZAMBRANO.
DELITO: HURO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.
SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO
Este Juzgado Sexto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, estando dentro del lapso legal, entra a fundamentar Sentencia definitiva de Sobreseimiento por Prescripción dictada en Audiencia en fecha 08-01-08 y lo hace en los siguientes términos:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por el ABG. JOSÉ CARRILLO, presento en su oportunidad escrito acusatorio, a los fines de solicitar enjuiciamiento para el Ciudadano JUAN DE DIOS GONZALEZ, una vez convocada la Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar el Juicio oral y público, acusó al Ciudadano: JUAN DE DIOS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en virtud de que en fecha 28/10/1996 aproximadamente a las 10:30 hora de la noche se introdujo por la parte trasera de la Institución del hogar de Niños de esta ciudad el ciudadano JUAN DE DIOS GONZALEZ, logrando sustraer varios equipos de soldadura, maquinas y herramientas pertenecientes a la misma, logrando ser precisado y perseguido por el ciudadano Víctor Hugo Chacón Osorio, sin poder atraparlo dado que el mismo emprendió la huida en compañía de otro sujeto, motivo por el cuál este procedió a realizar la respectiva denuncia del sujeto, siendo luego aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público
En fecha 14/06/2007 la defensa solicito la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso y sea decretado el Sobreseimiento de la causa, y visto Informe de Finalización emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual cursa a los folios 538, 539 y 542 del presente asunto y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones por parte del imputado de autos.
Visto el Ahora bien alegada como fue la prescripción por la defensa a los fines de decidir el Tribunal OBSERVA:
Observado como ha sido el cumplimiento efectivo de las condiciones impuesta por este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ord. 7º en concordancia con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se verifica la extinción de la acción penal siguiendo lo preceptuado en el numeral 3º del Artículo 318 ejusdem, lo procedente en derecho es dictar el Sobreseimiento de la Causa , así se decide
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 numeral 3, en relación con el art. 45 y 48 numeral 7 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: cesan todas las medidas de coerción personal y condiciones impuestas al ciudadano JUAN DE DIOS GONZALEZ, TERCERO: se decreta la libertad plena del mencionado ciudadano. Quedan las partes notificadas. Es todo Publíquese, Regístrese
EL JUEZ DE JUICIO N ° 6
ABG. EDWIN A. ANDUEZA A.
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró resolución bajo el Número 6J-001-08-S
La Secretaria
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