REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000317
RESOLUCION 6J-003-08-S
JUEZ PRESIDENTE: DR. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ
ACUSADOS: MARY JOSEFINA MONTAÑÉZ FERRER, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº - V 14.750.901, Nacido en Barquisimeto, de 27 años de edad, ocupación vendedora, domiciliada en la Carrucieña II casa Nº 16 vereda 83, de esta ciudad .
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ (ENCARGADO)
DEFENSORA PÚBLICA: ABG RUTH BLANCO.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO
Este Juzgado Sexto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, estando dentro del lapso legal, entra a fundamentar Sentencia definitiva de Sobreseimiento por Prescripción dictada en Audiencia en fecha 17-09-07 y lo hace en los siguientes términos:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por la Dr. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ (ENCARGADO), presento en su oportunidad escrito acusatorio, a los fines de solicitar enjuiciamiento para el Ciudadano MARY JOSEFINA MONTAÑÉZ FERRER, una vez convocada la Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar el Juicio oral y público, acusó al Ciudadano: MARY JOSEFINA MONTAÑÉZ FERRER, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que en fecha 13/03/2003 aproximadamente a las 11:45 los funcionarios C/2do Geovanny Pacheco y el Agente Alcalde Díaz, adscritos a la comisaría 13 La Carrucieña zona policial Nº 1 de las fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, se encontraban de patrullaje a bordo de la unidad PL-624, fueron comisionado por su superior despacho para que acudieran al barrio Brisas del turbio, donde se encontraba una ciudadana vestida de Short color negro y blusa negra con franja blanca, distribuyendo droga en ese sector, al llegar al sitio observan a la ciudadana antes descrita que al ver la presencia policial opto por huir a la comisión, arrojando una bolsa blanca hacia el interior de un rancho de color amarillo. Cursa inserta al folio Cincuenta y Nueve (59) al folio Sesenta (60) de la Acusación Fiscal, en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de la presente causa.
En fecha 17/09/2007 la defensa manifestó solicito en este acto sea decretada la Extinción de la Acción Penal en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ORDINAL 7° DEL Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, a favor de mi representada MARY JOSEFINA MONTAÑÉZ Ferrer por cuanto se evidencia que la misma cumplió cabalmente la Medida de Suspensión Condicional del Proceso acordad por El Tribunal, cede la palabra al ministerio público quien expuso: Visto el Informe de Finalización emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual cursa al folio 131 del presente asunto y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones por parte de la imputada de autos
Ahora bien alegada como fue la prescripción por la defensa a los fines de decidir el Tribunal OBSERVA:
Observado como ha sido el cumplimiento efectivo de las condiciones impuesta por este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ord. 7º en concordancia con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se verifica la extinción de la acción penal siguiendo lo preceptuado en el numeral 3º del Artículo 318 ejusdem, lo procedente en derecho es dictar el Sobreseimiento de la Causa , así se decide
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: Como consecuencia del cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 y 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal Se Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa, a favor de la ciudadana MARY JOSEFINA MONTAÑÉZ Ferrer C.I N° 14.750.901, venezolana, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 03-03-1980, domiciliada en al Urbanización la Carucieña, Sector 2, vereda 83, casa Nº 83. Barquisimeto-Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Quedan los presentes debidamente notificados. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente. Es todo Publíquese, Regístrese
EL JUEZ DE JUICIO N ° 6
ABG. EDWIN A. ANDUEZA A.
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró resolución bajo el Número 6J-003-08-S
La Secretaria
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