REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000303




Vista la solicitud presentada por los ABG. TROCONIS PEDRO Y ABG. SALAZAR CONTRERAS YAJAIRA en representación de los Ciudadanos Imputados COLMENAREZ JUAN ANTONIO Y GONZALEZ JOSÉ RAFAEL, en el cual expone entre otras cosas que se le impuso presentaciones cada Quince (15) días y prohibición de salida del país, y los mismos ha venido cumpliendo puntualmente con la medida impuesto es por ello que solicito se les conceda una extensión del lapso entre presentaciones, este Juzgador para decidir considera los siguientes aspectos:

En fecha 01/02/2007, la antes mencionado Imputados los Ciudadanos COLMENAREZ JUAN ANTONIO Y GONZALEZ JOSÉ RAFAEL, quienes fueron impuesto de la decisión dictada por este Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde se le acordaba Imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad la prevista en el ordinal 3° y 4º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en inmediata libertad, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con las obligaciones impuestas por el referido Tribunal; Luego de verificar si los mencionados Acusados se ha presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentran cumpliendo con el régimen de presentación impuesta, tal y como se desprende de la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, cumpliendo así con lo resuelto por este Tribunal.-

Ahora bien, este Tribunal puede observar que los Imputados los Ciudadanos COLMENAREZ JUAN ANTONIO Y GONZALEZ JOSÉ RAFAEL, y que ha cumplido bien y fielmente con la obligación impuesta, y habiendo trascurrido desde la fecha en que le fue impuesta la Medida Cautelar, es decir desde el 01/02/2007, hasta la presente fecha ha transcurrido Once (11) Meses, consideración de quien aquí decide resulta procedente de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad impuesta y en consecuencia Acuerda la Extensión solicitada; todo esto a los fines de garantizar que los Imputados Ciudadanos COLMENAREZ JUAN ANTONIO Y GONZALEZ JOSÉ RAFAEL, cumpla con la obligación impuesta por el ante mencionado Tribunal y así evitar este Tribunal la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo Articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el Revisar la Medida Cautelar y Extenderle al Imputado la obligación de presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada TREINTA (30) DIAS. En cuanto a la solicitud realizada por el imputado de revisar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda mantener la medida impuesta a los ciudadanos COLMENAREZ JUAN ANTONIO Y GONZALEZ JOSÉ RAFAEL, Así se decide.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO SEXTO JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial, efectuada por los ABG. TROCONIS PEDRO Y ABG. SALAZAR CONTRERAS YAJAIRA en representación de los Ciudadanos COLMENAREZ JUAN ANTONIO Y GONZALEZ JOSÉ RAFAEL, en su condición de Imputados, plenamente identificado en actas y en consecuencia se Acuerda Extender el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, los Imputados deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y mantener la medida cautelar de prohibición del salida del país establecido en el Artículo 256 numeral 4º EJUSDEM de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes


EL JUEZ DE JUICIO Nº 6

DR. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
EL SECRETARIA