REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002801
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Femenino de Carabobo, relacionado con la penada MARÍA INMACULADA BRACHO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 7.342.621, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 47 años de edad, nacida el 06/12/59, Soltera, trabaja en Publicidad, hija de Carmen Virginia Mendoza y Lucas Bracho y residenciada en Urbanización La Carucieña Sector 02 Avenida 02 Vereda 13 Casa N° 06 de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa.
La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Reclusión Femenino de Carabobo, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que la referida penada estudio:
Unidad Educativa Cecilio Zubillaga y en labores de mantenimiento del Economato: desde el 18/04/2006 hasta el 20/09/2006 y del 18/04/07 al 04/10/07, con una jornada de trabajo de cinco días semanales, cumpliendo una jornada de trabajo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el Penado MARÍA INMACULADA BRACHO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 7.342.621, por el lapso de SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal..
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Director del Centro de Reclusión Femenino Carabobo..
El JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPINOZA
EL SECRETARIA
ADE/delixe
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