REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 25 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2004-000471


DECISION INTERLOCUTORIA DE REGIMEN ABIERTO


Visto el Informe de Progresividad suscrito por el delegado de prueba del penado HECTOR ALI CAMACHO NUITER, portador de la Cedula de Identidad N° 17.728.802, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de trabajo fuera de Establecimiento (Destacamento de trabajo), recluido en el Centro de Pernocta de esta ciudad, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 11 de Julio de 2005, donde se evidencia que el penado: HECTOR ALI CAMACHO NUITER, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal , a cumplir la pena de TOCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO ilícito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 8-12-06 y a la libertad condicional a partir del 8-08-09.

En fecha 23 de Febrero de 2006 fue otorgado al penado la Redención de la pena por el trabajo y Estudio, por el lapso de CINCO (5) MESES SIETE (7) DIAS Y NUEVE (9) HORAS que debe descontársele de la pena efectivamente cumplida a la fecha de publicar el auto, siendo así que para ese entonces el penado había cumplido de la pena impuesta UN (1) año y ONCE (11) meses que sumados a los CINCO (5) meses SIETE (7) DIAS y NUEVE (9) horas de pena redimida, suma como pena cumplida a la fecha DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES SIETE (7) DIAS y NUEVE (9) horas, optando a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento abierto desde el 15-05-06, cuando cumplió un tercio de la pena principal impuesta. Tendrá derecho a la libertad condicional cumplida las dos terceras partes de la pena, o sea cinco (5) años y cuatro (4) meses, que se causan el día 15 de Enero de 2009, queda así actualizado el computo en atención a la Redención otorgada al penado, es decir, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

Ahora bien el penado fue favorecido con la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento, constando en autos los Informes periódicos de la progresividad del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así se desprende de la conclusión del Informe que corre inserto al folio 575 y 576 en el que se recomienda al penado para ingresar en el nuevo Régimen de Establecimiento Abierto, por lo que verificado el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado.

anterioridad que se le hubiese revocado, considerando este Tribunal llenos los extremos exigidos en el articulo 500 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


En el mismo orden de ideas, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.

La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole…
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un
Equipo multidisciplinario encabezado…”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la
pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por
el Juez de ejecución con anterioridad ….”


Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe de progresividad realizado por el delegado de Prueba del penado se evidencia que efectivamente el ciudadano: HECTOR ALI CAMACHO NUITER, portador de la Cedula de Identidad N° 17.728.802, esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo.

Siendo un hecho cierto que una vez condenado el penado ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida , cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA PREVIA ACTUALIZACION DE COMPUTO DE EJECUCION DE LA PENA, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: HECTOR ALI CAMACHO NUITER, portador de la Cedula de Identidad N° 17.728.802, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Prueba.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.
3. Continuar con los estudios .
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente decisión con oficio al Centro de Pernocta, sitio de reclusión del penado, a los fines del traslado INMEDIATO al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todos con copia de la decisión. Líbrese boletas. Regístrese y publíquese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 3


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario