REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: KP01-D-2008-000021

AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA

ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDIDAS.

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JUAN CARLOS SALDIVIA

DEFENSA PRIVADA: ALIRIO ECHEVERRÍA IPSA 92.426

VICTIMA: JOSE PASTOR CASTILLO, CARMEN MARIA HURTADO y JEFFERSON ALEJANDRO HURTADO RINCON

DELITO: ROBO AGRAVADO

El día 15 de enero de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDIDAS., en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDIDAS. por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 581 literales A y C de la Lopna en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins por cuanto la sanción es privativa de Libertad por el peligro de fuga y peligro de incidir en las Victimas. El adolescente Joiber Ramos presenta 4 causas por los tribunales de Control de esta Jurisdicción en varias de ellas con medida de Arresto Domiciliario y Rubén Darío Quintero presenta 1 causa por el Tribunal de Control 2. Asimismo a efecto Videndi la Prueba de Orientación.

Ahora bien, los adolescentes imputados, envestidos de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresaron: IDENTIDAD OMITIDIDA.: “Yo estaba en mi casa durmiendo con mi mama y un agente me saco de mi casa y el agente montilla la tienen agarrada conmigo siempre que pasa algo en el Barrio me acusa a mi”. Su representante manifestó: “El estaba con arresto en mi casa y yo le firmo al policía todos los días. Montilla ese día me obligo a que le abriera la puerta y se metieron por detrás le abrí y me sacó al muchacho y lo amenazó de que lo iba a matar ahí mismo”. “Cuando llegó allá el policía tenía un poco de corotos y dijo que eran de mi hijo. Conozco a Arbelis López. El estaba en la patrulla cuando me agarraron”. Nunca he denunciado al funcionario porque me amenaza de muerte”; IDENTIDAD OMITIDIDA.: “Yo estaba durmiendo y de curiosos salí y me montaron en la patrulla. No conozco a Alberto a Joiber lo conozco por que lo agarraron conmigo, al momento que me detienen estaba con mi abuela. Solo me llevaron a mí en ese momento. Me montaron en otra patrulla solo. Yo los veo por primera vez en la comisaría. Yo nunca vi los objetos que decomiso la policía. Si yo se donde vive Joiber. Alberto vive cerca de mi casa. Yo tengo viviendo hay 4 años. A Joiber lo veo de vez en cuando. A Alberto casi no lo veo porque el trabaja”.

Por su parte la Defensa Pública expreso que en el acta policial no se indica de manera exacta la manera como llego al sector y la forma en que fueron detenidos. Hace mención a una denuncia, las personas que describen las victimas y en nada coinciden con las características de los adolescente por tal motivo me opongo al procedimiento abreviado, uno es detenido dentro de su casa por un funcionario de apellido montilla quien ya tiene varias denuncias. Sus representados no tienen nada que ver con los hechos que se le imputan. Solicitó sea practicada una rueda de reconocimiento de individuos. Por cuanto no existen elementos de convicción contra sus defendidos solicitó medida cautelar menos gravosa a los fines de garantizar los derechos de sus representados. Solicitó le sean practicadas a sus defendidos valoración Psicosocial por el equipo multidisciplinario.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público como son el acta policial de fecha en la cual se describe que el 13/01/2008 en la cual se describe que a eso de las 8:30 am se encontraban patrullando en áreas de la comisaría la paz y le informaron que en el sector 4 de la apostoleña 3 sujetos portado ramas de fuego despojaron de sus pertenencias a unos pasajeros de la unidad ruta 13 y que los agraviados se encontraban el la comisaría, se entrevistaron con las victimas y le informaron del hecho y le describieron a los sujetos que actuaron el la misma por lo que se dirigieron a la dirección aportada y visualizaron a 3 con las características que las victimas le dieron quienes al notar la presencia policial trataron de evadirse y de introducirse en una vivienda y fueron aprehendidos junto con un adulto a quien se le decomiso una cartera de dama y al hacerle inspección corporal se le decomiso al que se identifico como Joiber Ramos un facsímile de arma de fuego, e igualmente a Rubén Barrios una cartera de dama y un telefono celular y al ser traídos a la comisaría los ciudadanos victimas identificaron los bienes mostrados por los funcionarios como de su propiedad. La entrevista de la ciudadanos Jeferson Hurtado, José Castillo del 13/01/2008 donde coinciden que fueron despojados de sus bienes en una unidad de la ruta 13 en la avenida principal de la apostoleña. Igualmente que reconocieron los bienes mostrados por los agentes como de su propiedad. Planillas de registro de cadena de custodia en la cual se describen un facsímile de pistola color negro 2 carteras una dama y una de caballero, en el interior de una de ellas un teléfono celular e igualmente en otra una Cédula de Identidad a nombre de Jeferson Alejandro. Un teléfono celular marca Movistar, color negro y plateado con su batería.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y dadas las circunstancia de aprehensión de los adolescente cerca del lugar de los hechos y con objetos identificados por la victimas como de su propiedad, existe la probabilidad que hayan intervenido en el hecho, la detención fue en flagrancia de conformidad 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a la solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía abreviada.

En cuanto la medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, procede la prisión preventiva en consideración que ambos adolescente tienen causas en esta sección, por delito contra la propiedad y por tratase de un hecho que tiene privación de libertad de conformidad con el artículo 581 literales a) y c) de la Ley Especial en concordancia con los artículos 250, 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por estar probado el hecho punible referido, existir indicios de la autoría de los adolescente y que se trata de un delito que tiene la mayor sanción dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como lo establece el 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que por tanto existe el peligro de fuga en donde los adolescentes presentan causa en esta sección y no dar cumplimento a las medidas cautelares impuesta en los asuntos, KP01-D-07-766 y KP01-D-07-003, en el caso de Rubén Quintero KP01-D -06-1070.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDIDAS, identificados ut supra, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 250 y 251 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su permanencia en el Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins. Se ordena se realice un reconocimiento de los adolescentes por las victimas de este hecho y se fija para el día viernes 18/01/2008 a las 2 p.m., de conformidad con el 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena se le practiquen la evaluaciones Psicosociales a los adolescente. Líbrese oficio al tribunal de Control Nº 1 asuntos Nros: KP01-D-07-960, KP01-D-07-766 y KP01-D-07-03, así como al tribunal de Control Nº 2 asuntos KP01-D-07-1847 y KP01-D-06-1070, de la decisión tomada en esta audiencia. Líbrese los respectivos oficios. Líbrese boleta de prisión preventiva. Se convoca a las partes para el juicio oral que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes al recibo de las actuaciones en el Tribunal de la causa. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Notifíquese a la víctima.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. GREGORIA SUAREZ ALBUJAR.