REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de enero de 2008
197º y 148º



ASUNTO: KP01-S-2005-000953


AUTO DE ENJUICIAMIENTO


ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA. FISCAL: XIX DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA DEFENSA: PRIVADA ABOGADOS JAIME GERARDO GIMENEZ IPSA N° 16.101, REGULO SEGUNDO LEGRAND IPSA N° 113.420 Y PEDRO LUIS MEDINA IPSA N° 116.353 DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, VICTIMA: YONATHAN ORANGEL RODRIGUEZ

JUEZ: ABOG. AURA OTTAMENDI

SECRETARIA: GREGORIA SUAREZ ALBUJAR


HECHO OBJETO DEL JUICIO


En fecha 29 de enero de 2005 siendo las 8:00 de la noche se encontraba el ciudadano JONATHAN RODRIGUEZ, en su residencia ubicada en el Barrio La Lucha, sector E, casa N° 16, se presentan un grupo de cinco jóvenes quienes desde la calle le preguntan a Ronald sobre su hermano morocho. Ronald le responde que ahí no vivía ningún morocho, por lo estos sujetos insisten y luego le dicen que llame a Jonathan. Ronald lo llama y estos sujetos le preguntan por el morocho a lo que Jonathan le contesta que ahí no vivía ningún morocho, uno de los sujetos quien se identificó como “el morocho de Cabudare” se le va encina a Jonathan Rodríguez y en ese momento sus acompañantes sacan a relucir un arma de fuego y comienzan a partir botellas. En medio de la discusión “el morocho de Cabudare” le indica a uno de sus acompañantes que portaba el arma de fuego y vestía franela de color rojo con el número 85 de color blanco y pantalón de color negro que le dispare en la cabeza y se lo repite en varias oportunidades. Este sujeto se le acerca a Jonathan y le dispara a nivel de la cabeza cayendo éste al piso herido, luego apunta a Ronald y le dispara pero el arma de fuego no percutió teniendo entonces la oportunidad de salir corriendo hasta la residencia logrando salvar su vida. Posteriormente los sujetos continuaron disparándole a Jonathan sin ningún tipo de consideración a pesar que ya estaba inconciente y en la residencia estaban su madre y sus familiares.

Los familiares le dieron aviso de lo ocurrido a la policía suministrándoles las características de los sujetos, razón por la cual los funcionarios Sargento Segundo Orlando Montilla, Distinguidos Alexander Nieves y OMAR Suárez, adscritos a la Comisaría N° 10 La Paz de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, iniciaron un operativo en la zona, logrando la captura a tres sujetos con las mismas características quienes quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA.. Es importante señalar que los funcionarios visualizaron cuando el ciudadano mayor de edad arrojó al suelo un arma de fuego que resultó ser el arma involucrada en el homicidio, éste estaba vestido con suéter amarillo tipo chaqueta con una franja azul oscuro del lado derecho y un pantalón gris ceniza marca levis. En cuando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, éste fue reconocido como la persona que le disparó al hoy occiso e intentó dispararle al testigo identificado como Ronald, y estaba vestido con franela roja cuello blanco marca Tommy Hilfiger con un número 85 blanco y pantalón de color negro. La tercera persona detenida identificada como IDENTIDAD OMITIDA. estaba vestido con una franela roja mangas y cuelo de color blanco marca Tommy Hilfiger con un número 85 en color negro y blue jeans.

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código, Penal, y solicitó como sanción la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, conforme a lo previsto en el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 622 literales a), b), c), d) y f) de la Ley in comento; y presentó como figura alternativa el Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal.

OPOSICION A LA ACUSACION POR LA DEFENSA


En la audiencia preliminar celebrada el día 16 de enero de 2008, la defensa no tuvo de acuerdo con la calificación jurídica, se adhirió a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, negó la participación del adolescente en el hecho, lo cual demostraría en juicio.

PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con el artículo 198 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite las siguientes pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público: 1) Las testimoniales de los funcionarios Agentes GIUSEPPE LODICE Y ARSENIO CONTRERAS, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 2) Testimoniales de los expertos del Dr. CHIRINOS ISMAEL médico anatomopatólogo; CARLOS L GONZÁLEZ; ELSY LOZADA VALERA; todos adscritos al mismo cuerpo; 3) Testimoniales de los funcionarios policiales Sargento Segundo ORLANDO MONTILLA, Distinguido ALEXANDER NIEVES Y OMAR SUÁREZ, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales; 4) testimonios de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVEZ RIVERO, RONALD ALEXANDER YÉPEZ DAZA, MARILIN NAILEH ÁLVAREZ RODRÍGUEZ Y MARIA ROMELIA RODRÍGUEZ; 5) La documental transcripción de novedad de fecha 21-01-2005 realizada en el CICPC, 6) De la misma manera se admite formando parte de la declaración testimonial de quien corresponda las actas donde expresan sus opiniones los funcionarios policiales, técnicos, expertos que intervinieron en la investigación.


DECISION


Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conforme al artículo 578 a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2 del Código Penal derogado, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., ocurrido el día 29 de enero de 2005,. Se admiten las pruebas antes mencionadas. Se ratifica la medida cautelar de presentación periódica cada treinta días (30) días impuesta al acusado durante el proceso. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el tribunal de juicio. Se ordena remitir las actuaciones a ese tribunal dentro de las 48 horas siguientes, todo de conformidad con los artículos 579 y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese,

La Juez de Control N° 1,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. GREGORIA SUAREZ ALBUJAR.