REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de enero de 2008
197º y 148º



ASUNTO: KP01-D-2007-000024

SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS

ACUSADO: IDENTIDADES OMITIDAS.
DEFENSOR: PUBLICO ABOG. MARIA IRENE FERNÁNDEZ.

ACUSADOR: FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

VICTIMAS: JOSE GREGORIO SANGRONIS ORTIZ y VICTOR SANGRONIS ORTIZ

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y EXTORSION.

JUEZ: ABOG. AURA OTTAMENDI

SECRETARIA: ABOG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAR

HECHO OBJETO DEL JUICIO

El día 18 de enero de 2007 funcionarios policiales, adscritos a la Comisaría N° 42 La Sábila de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo 11:00 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullajes específicamente en la entrada al sector Las Playitas, fueron notificados por un ciudadano quien se identifico como SANGRONIS ORTIZ JOSE GREGORIO, de 20 años de edad, indicando éste que el día de ayer 16-01-07 en horas de la noche fue despojado de una moto marca AVA 150 Jaguar, modelo 2006, tipo paseo, de color azul, habiéndola localizado éste, en el sector caserío Toroy abajo, calle principal primera transversal casa S/N, haciéndonos entrega de la copia de los documentos, trasladándose con el mencionado ciudadano hacia dicho sector buscaron dos testigos vecinos del sector los cuales quedaron identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS, al llegar a la casa indicada por el ciudadano, pudieron visualizar una moto con las características similares a la antes descrita, en la parte interna de la sala, reconociéndola el denunciante como la que le habían despojado en el día de ayer, procedieron a realizar un llamado a los habitantes de la residencia, de donde fueron atendidos por dos ciudadanos a quienes se identificaron como funcionarios policiales, haciéndoles saber el motivo de la visita donde fueron atendidos por los ciudadanos y quienes se identificaron como: 1.- IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, 2.- IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, quienes al salir el denunciante lo identifico a ambas personas como quienes le habían robado la moto, entregándola estos voluntariamente, realizándole una inspección moto marca: AVA 150 JAGUAR, modelo 2006, tipo: paseo, de color azul.

Ahora bien, en la Audiencia Preliminar celebrada el día 17 de enero de 2008 la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, explanó acusación y expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basó y ofreció pruebas tanto documentales como testimoniales explicando la solicitud, necesidad y pertinencia de cada una de ellas; y subsumió los hechos en los tipos penales de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotor y 459 del Código Penal para IDENTIDAD OMITIDA y con respecto a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Robo de Vehiculo automotor previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotor; solicitó el enjuiciamiento de los jóvenes antes mencionados y pidió como sanción la establecida el articulo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, como lo es Privación de Libertad por el lapso de 3 años para Yasniel Rojas y 2 años y 6 meses para Gabriel Hernández.

Asimismo la Defensa después de haber oído la exposición fiscal solicita de conformidad con el Art. 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes harán uso de unas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es la admisión de los hechos.

En total comprensión con lo solicitado, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se admitió la acusación, se admitieron las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas.

De la misma forma se les explicó a los adolescentes sobre los señalamientos de la Fiscalía en su contra y de los hechos imputados. Así mismo de conformidad con los artículos 564 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de las fórmulas de solución anticipada y del procedimiento por Admisión de los Hechos, explicando en que consistía cada una de ellas y cuales eran procedentes en este acto. Seguidamente los acusados libres de toda coacción y apremio manifestaron su voluntad de declarar y expusieron que aceptaban los hechos que le imputa el fiscal y pidieron que se le imponga la sanción en este momento.

Nuevamente se le concede la palabra a la Defensa quien vista la admisión de hechos solicitó a este Tribunal imponga la sanción de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la rebaja de la mitad de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal.



HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de admisión de hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidas en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la intervención de los adolescentes, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos de convicción:

1. Acta Policial de fecha 17 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios C/2do (PEL) SANDOVAL LUIS, AGT (PEL) CASTILLO JHON C/2do (PEL) SEGURA WILBOR, adscritos a la Comisaría N° 42 La Sábila de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara en la cual reportan que se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en la entrada al sector Las Playitas, fueron notificados por un ciudadano quien se identifico como SANGRONIS ORTIZ JOSE GREGORIO, indicando que el día de ayer 16-01-07, en horas de la noche fue despojado de una moto marca AVA 150 Jaguar, modelo 2006, tipo paseo, de color azul, habiéndola localizado éste, en el sector caserío Toroy abajo, calle principal primera transversal casa S/N, haciéndonos entrega de la copia de los documentos, trasladándose con el mencionado ciudadano hacia dicho sector buscaron dos testigos vecinos del sector los cuales quedaron identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS, al llegar a la casa indicada por el ciudadano, pudieron visualizar una moto con las características similares a la antes descrita, en la parte interna de la sala, reconociéndola el denunciante como la que le habían despojado en el día de ayer, procedieron a realizar un llamado a los habitantes de la residencia, de donde fueron atendidos por dos ciudadanos a quienes se identificaron como funcionarios policiales, haciéndoles saber el motivo de la visita donde fueron atendidos por los ciudadanos y quienes se identificaron como: 1.- IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, 2.- IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, quienes al salir el denunciante lo identifico a ambas personas como quienes le habían robado la moto, entregándola estos voluntariamente, realizándole una inspección moto marca: AVA 150 JAGUAR, modelo 2006, tipo: paseo, de color azul.

2. Denuncia formulada en la sede de la Comisaría N° 42, en fecha 17-01-2007, por el ciudadano SANGRONIS ORTIZ JOSE GREGORIO, donde expresó que se encontraba con su hermano José Gregorio en casa de su novia, y ese día siendo como las 10:45 de la noche, se retiraban de dicha casa, es cuando fueron sorprendidos por dos sujetos que tenian puesto unos pasamontañas y portaban armas de fuego y uno apunto a mi hermano y le dijo que se quedara tranquilo, se montaron en la moto y se retiraron, ahí fue cuando ellos decidieron decirle a un tío de la novia de su hermano que les ayudara a recuperar la moto ya que reconoció a uno de ellos ya que le dicen el “Menor” y procedieron amontarse en la moto de un amigo y comenzaron la búsqueda de la moto no logrando la ubicación de la misma, luego con un grupo de amigos se dirigieron a la casa del Menor para ver si llegaba y éste nunca llegó. Dicha entrevista es ampliada el 18-01-07, en la sede de la Fiscalia 18 del Ministerio Público: Eso fe el martes 16-01-07, como a las 10:45 de la noche, su hermano José Gregorio y su persona estaban en la cervecería con el dueño le dicen “Catete”, en una de esas pasan dos chamitos que le dicen “El Morocho” y “El Menor”, cuando se disponen a salir de la moto, para irse a su casa y como a media cuadra salen los dos sujetos antes mencionada y los apuntan con un arma de fuego y le da con esa arma en el brazo derecho y a su hermano en el ojo derecho y fue cuando se cayeron y del susto tiró la moto al piso, el menor los apunta mientras el otro sujeto levanta la moto y ahí el menor agarra la moto y el otro se va de barrillero, al otro día fueron a la casa de uno de los delincuentes y este les pidió un rescate de 400.000 bs.

3. Entrevista de fecha 17-01-2007, rendida en la sede la de Comisaría N° 42, por el ciudadano JOSE GREGORIO SANGRONIS ORTIZ donde expuso que se encontraba con su hermano en casa de la novia y como a las 10:45 de la noche se disponían a retirarse fueron sorprendidos por dos sujetos portando armas de fuego, es cuando uno de ellos lo golpeo con el arma y procedió a montar el arma de fuego y el otro tenia apuntado a su hermano siendo este el que le quito la moto procediendo a retirarse dirigiéndose a la vía de Tacarigua, en ese instante se comunico con una amigo y comenzaron la búsqueda de la moto ya que pudo reconocer a uno de ellos que lo apodan “El Menor”, fueron a la casa de la mamá informando que no estaba, al día siguiente regresaron pidiéndole que le entregara la moto el cual les pidió una suma de 400.000 bs., y en vista de la situación se dirigieron a la Comisaría de la Sábila para denunciar lo sucedido. Dicha entrevista es ampliada el 18-01-07, en la sede de la Fiscalia 18 del Ministerio Público: Afirmando nuevamente como sucedió el hecho.

4. Entrevista de fecha 17-01-2007, rendida en la Comisaría N° 42, tomada a la ciudadana YOLIMAR PASTORA RIVAS SUAREZ, en la cual manifiesta que se encontraba en su casa y de repente su hermanita menor comenzó a gritar y salió al frente de su casa y fue cuando se entero que a su cuñado le habían robado la moto que es propiedad de ella, el cual su cuñado es el avance ya que trabaja con ella de moto taxi, las personas que se encontraban afuera con su cuñado y su hermano que para el momento de lo ocurrido se disponía a retirase de la casa y fuera sorprendido por 2 sujetos portando armas de fuego, en donde le pidieron ayuda a su tío y comenzaron la búsqueda.

5. Entrevista de fecha 17-01-2007, rendida en la Comisaría N° 42, tomada al ciudadano HECTOR QUINTERO JOSE QUERO GUEDEZ, en la cual manifiesta que posee un rancho en el sector Toroy abajo, ya que resido en otra casa y en el día de ayer se encontraba trabajando y le deje la llave del rancho a “El Menor” el cual días anteriores le quieto prestada la llave para quedarse, es cuando en el día de hoy se entero que motorizados fueron a buscar una moto, de la cual el desconocía la procedencia, cuando le avisaron se traslado al sitio, en donde se encontraba un grupo de motorizados y le dicen que el menor tenia una moto en el rancho, fue allí que los funcionarios policiales le indicaron que debía acompañarlos para realizarle una entrevista.

6. Experticia de Inspección Técnica N° 0217-056-TEC de fecha 18-01-2001, realizado en el sector Toroy Abajo, calle principal, primera transversal, casa S/N, aportado, por el Agente EUDY ALVARO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Lara. Conclusiones: El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso cerrado, a una vivienda tipo rancho, paredes de bloque sin frisar ni pintar, con ventanas sin vidrios y un protector, piso de suelo natural paredes de bahareque y techo de zinc, un jergón y una colchoneta y no se encontraron objetos de interés criminalísticos.

7. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-056-160-120-01-07 de fecha 18-01-2007, suscrito por el Experto Agente EDWAR LIZARDO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Lara practicado a un vehículo clase Moto, marca Jaguar, tipo Paseo, con un avaluó real de dos millones de bolívares. El vehículo objeto de estudio presento sus seriales originales.

8. Experticia de Identificación Plena N° 9700-056-ATP-131 de fecha 19-01-2007, suscrito por el Experto PUERTA JESNEIDER adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado, de la cual se desprende: IDENTIDADES OMITIDAS.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes acusados encuadra dentro de la descripción del tipo penal de Robo Agravado de vehículo Automotor y Extorsión, atacando al bien a la propiedad de las víctimas; garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y protegido por el Código Penal, debe aplicársele una sanción de Privación de Libertad como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, quedando demostrada claramente la autoría de los adolescentes.

En ese mismo orden de ideas, la capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 16 años de edad para el momento en que cometieron los hechos; llevan a este tribunal considerar proporcional la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años para Rojas Ocanto Yasniel se le rebaja un tercio de la sanción solicitada por el Ministerio Público ya que agredió a las victimas y además presentar una conducta delictiva previa a la comisión de este hecho; y en cuanto Gabriel Hernández se le rebaja a la mitad de la sanción solicitada por el Ministerio Público a un (01) año y tres (03) meses, con la finalidad de que esta medida que tiene como contenido el sometimiento del adolescente a la supervisión y orientación por personal especializado, contribuyan a la formación integral de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos; por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotor y 459 del Código Penal para IDENTIDAD OMITIDA y con respecto a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Robo de Vehículo automotor previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, ocurrido el día 18 de enero de 2007, en perjuicio de JOSE GREGORIO SANGRONIS ORTIZ y VICTOR SANGRONIS ORTIZ; y se sanciona a cumplir con la medida de Privación de Libertad por el lapso de (02) años para Rojas Ocanto Yasniel; y en cuanto Gabriel Hernández Privación de libertad por un (01) año y tres (03) meses, establecida en el 620, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la reclusión en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins. Se ordena oficiar al Tribunal de Control N° 2 de esta Sección en relación al asunto KP01-D-2006-413. Quedan las partes presentes notificada de la presente decisión. Líbrese boleta privativa de libertad. Se remiten las actuaciones al Ttribunal de Ejecución en el lapso de ley.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. GREGORIA SUAREZ ALBUJAR.