REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP01-D-2008-000025
AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG JOSÉ EZEQUIEL MORALES CASTILLO. IPSA bajo el Nº 104.096
VICTIMA: JENNY LEAL DE CARMONA.
DELITO: ROBO AGRAVADO
El día 19 de enero de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, consignó a Efectum Videndi declaración de la víctima Jenny Leal de Carmona y de su esposo, así como la Cadena de Custodia del dinero encontrado, del arma de fuego, de los teléfonos y del bolso donde se encontraba el dinero y de la Moto; y solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 581 literales a) y b) en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el temor fundado de obstaculización de pruebas y en protección de la víctima.
Ahora bien, el adolescente imputado, envestido de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresó: “La moto mi mamá me la compró con el esfuerzo de ella para trabajar de moto taxi, él se montó y me dijo vamos a quitarle el bolso a la señora que yo te salvo, y él se lo despojo y luego me dijo dale y dale comenzó la persecución, y él me dijo que lo llevara a los Horcones luego de quitarle el bolso, y yo estaba asustado y me paré. El señor se monta por el Seguro Pastor Oropeza, yo trabajo como moto taxi en el Centro Comercial Cosmo, e hice una carrerita hasta el Pastor Oropeza, y por 8 mil la dejo por el Banco que está ahí y que parece una casa parece que es el Mercantil y ahí el señor me para y me dice de una carrerita para Los Horcones y le digo por 10 mil y lo montó ok, y él venía atrás con algo ahí me dijo chamo frénate y le quita el bolso a la señora, y paso una patrulla y me dijo arranca, por la pistola que cargaba yo iba manejando asustado, la señora iba en un carro grande amarillo, yo me frene y me dijo párate ahí, el me dijo que me salva. La señora que la robaron estaba en un carro parado, a la chama anterior que le hice la carretita la deje en Bombas Roy, la señora estaba sentada en su carro y cargaba su bolso en las piernas, y yo no vi nada porque estaba asustado en el momento, el señor no se baja de la moto y el carga un arma y la apuntó, y ella creo que estaba con un señor al lado, a ese señor es primera vez que lo veo, yo me metí por un lado del carro y estaba parado por un semáforo de la Avenida La Salle con las Industrias”.
Por su parte la Defensa Pública, una vez escuchado al Ministerio Público y a su defendido, lo que esta Defensa observa es que de la declaración de su representado el delito fue cometido por una persona adulta que no está presente, y su defendido fue víctima de la presión ejercida por el delito con el adulto que tiene un arma de fuego, en las actas se evidencia que tanto el arma como el dinero le fueron incautados al señor que montaba su defendido, se viola el Principio de Legalidad del Derecho Penal porque su defendido no actuó en el delito de Robo, el ejerce su función laboral en su moto, en ese sentido llamó la atención para que el Tribunal observe el nerviosismo de su defendido en los hechos, la defensa difiere del procedimiento solicitado por el Ministerio Público y solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, visto que su defendido no tiene conducta predelictual y trabaja, y su defendido no puede obstaculizar la búsqueda de la verdad por cuanto el Ministerio Público solicitó procedimiento abreviado. Solicitó se le imponga alguna de las Medidas Cautelares que a bien tenga el Tribunal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público como son el acta policial de fecha 17-01-2008 en la cual funcionarios policiales intervinieron en el Procedimiento y exponen que en la avenida La Salle cerca del Hotel Solaire, vieron a dos ciudadanos tripular una moto de color vinotinto y sin placas, uno de ellos portaba un bolso color negro, quienes al ver a los funcionarios policiales subieron la marcha y les dieron captura en el Barrio Pueblo Nuevo y al hacerle una inspección corporal le fue incautado al acompañante del conductor un bolso de color negro con 5 millones de Bs., en billetes de diferentes denominaciones y un revolver calibre 38 con 6 proyectiles sin percutir, dentro del bolso también contenía un franelilla color negro y al conductor que fue identificado como el adolescente presente esta Audiencia se le incautaron dos celulares, las cadenas de custodias en la que se describen como evidencias un grupo de billetes de distintas denominaciones y seriales que dieron la totalidad de 5 millones de Bs., tres celulares de diferentes marcas, entre ellos un LG, y una moto marca New Jougar sin placas, y las actas de entrevistas, dos actas de entrevistas de fecha 19-01-2008 a lo señores Jenny Leal Carmona en las cuales coinciden en señalar que al día 17-01-2008 en la Avenida La Salle con Las Industrias, en la vía pública a eso de las 11:00 am dos sujetos a bordo de una moto, uno de ellos con franela blanca con rayas azules y uno con sweater blanco portando arma de fuego nos amenazaron de muerte y nos exigieron el dinero que estaba en el bolso y se fueron del lugar, asimismo, expresaron como detalle que el bolso tenía 7 pacas de billetes y una franelilla de color negro, además de un Telf. Marca LG de color negro.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; e igualmente por las circunstancias de aprehensión incautándole los objetos materiales del delito, siendo detenidos cerca del sitio donde se produjera el hecho, la detención fue en flagrancia de conformidad 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a la solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía abreviada.
En cuanto a medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, procede la Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 literales a) y b) de la Ley Especial en concordancia con los artículos 250, 251 ordinal 2 y 252 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por estar probado el hecho punible referido, existir indicios de la autoría del adolescente y que se trata de un delito que tiene la mayor sanción dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como lo establece el 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en consideración que estamos en presencia de un delito que en el sistema de responsabilidad como es el descubrir la verdad y la aplicación de la Ley Penal en el caso de que haya lugar sin obstaculización para que las pruebas sean llevadas o incorporadas al Juicio Oral sin ningún tipo de presiones que conlleven a que los testigos o víctimas informen falsamente o manera reticente.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 a) y b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 250 y 251 ordinal 2 y 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su reclusión en el centro socio educativo Dr. Luís Herrera Campins. Líbrese los respectivos oficios. Líbrese boleta de prisión preventiva. Se convoca a las partes para el juicio oral que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes al recibo de las actuaciones en el Tribunal de la causa. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. GREGORIA SUAREZ ALBUJAR.
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