REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: KP01-D-2005-000483

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: PUBLICO (S) ABOG. YAJAIRA SALAZAR.

ACUSADOR: FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GUSTAVO RODRÍGUEZ.

VICTIMA: JEAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ

DELITO: ROBO AGRAVADO.

JUEZ: ABOG. AURA OTTAMENDI

SECRETARIA: ABOG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAR


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 21 de enero de 2008, en la Audiencia para oír al imputado, este Tribunal decreto el Sobreseimiento Provisional de la investigación que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 37 de Sarare de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 06-02-2005 en donde compare el ciudadano SANCHEZ SANCHEZ JEAN CARLOS, C.I: V-20.024.816, de 18 años de edad, y quien Expuso: “Es el caso que a eso de la 01:45 a.m., cuando se dirigía a su residencia y cuando estaba a la altura del Buco adyacente al Hospital en construcción fue interceptado por un ciudadano Armado con una pistola y después salieron tres (03) más, quienes me sometieron y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vestimenta, pantalón, camisa y zapatos y la cartera contentiva de la cantidad de 50.000 mil Bolívares en efectivo, y la cédula de identidad, logró reconocer a uno de esos ciudadanos quien responde al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA.

La fiscalía del Ministerio Público, manifestó en su escrito de solicitud de sobreseimiento de fecha 09 de octubre de 2007, que para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, se realizaron las siguientes diligencias:

Acta de Denuncia N° 053-05, de fecha 06 de febrero de 2005, realizada por el ciudadano SANCHEZ SANCHEZ JEAN CARLOS, ante la Comisaría N° 37 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien expuso que a eso de la 1:45 de la mañana cuando se dirigía a su residencia y cuando estaba a la altura del Buco adyacente al hospital en construcción fue interceptado por un ciudadano armado con una pistola y después salieron tres (03) más, quienes lo sometieron y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vestimenta, pantalón, camisa y zapatos y la cartera contentiva de la cantidad de 50.000 mil Bolívares en efectivo, y la cédula de identidad, logró reconocer a uno de esos ciudadanos quien responde al nombre de: FABIO PERAZA, quien vive en el Sector el Milagro.

Acta de Entrevista rendida por el ciudadano SANCHEZ SANCHEZ JEAN CARLOS, de fecha 26-07-2005, la cual se desprende: En los carnavales se dirigía hacia su casa lo interceptaron cuatro personas una de ella estaba armada y lo despojaron de toda su vestimenta, lo despojaron de su cartera contentiva de 50.000 Bs., pudo reconocer a un ciudadano de nombre Fabio que era el que cargaba el arma.

Además, que se agotaron los medios para hacer comparecer a la víctima a los fines de lograr determinar el grado de participación del adolescente o recabar nuevos u otros elementos de convicción en contra del imputado, no obstante no se obtuvo resultado alguno.

Es de observar, que la víctima no asistió a la audiencia fijada por el Tribunal para oírlo.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones descritas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que no existen elementos suficientes para promover la acción penal en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA; ya que no existen suficientes elementos que permitan la identidad del adolescente como uno de los que cometieron el hecho punible. No obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos, dado el tiempo transcurrido desde el año 2005 en el cual se produjo el hecho, que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que es una vía para no dejar la causa en una incertidumbre de conclusión. Por lo que es procedente el Sobreseimiento y así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional de La Causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,

Abog. GREGORIA SUAREZ ALBUJAR.