REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOSÉ TOMAS ARROYO LINAREZ y MARIA ELENA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.123.094 y 15.093.465 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de la adolescente y las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de doce (12), once (11), nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

“UNICO: A partir de la presente fecha el padre ejercerá la custodia con consentimiento de la madre, de la niñas anteriormente identificadas, quienes han permanecido bajo los cuidados del padre desde hace aproximadamente años y medio, por lo cual, sume la responsabilidad que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) implica. La madre podrá compartir con sus hijas los fines de semana y las vacaciones escolares, previo acuerdo verbal con el padre, y en todo caso, ambos progenitores aceptan respetar las decisiones de sus hijas al momento de que la madre quiera compartir con ellas.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSÉ TOMAS ARROYO LINAREZ y MARIA ELENA RODRIGUEZ SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008).



La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2007-022725
LGLA/ Joannellys.-