REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-023140

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria “Niños, niñas y adolescentes” de esta Circunscripción, entre los ciudadanos EDGAR ANTONIO GIMENEZ SIVIRA Y DIANA CAROLINA CASTRO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.590.306 Y 22.334.160 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de Tres (03) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre lo buscara el día viernes a las 4:00 p.m. y lo regresara el domingo a las 4:00 p.m. cada Quince (15) días.

SEGUNDO: El día jueves lo visitara y lo sacara a pasear a las 10:00 a.m. y lo regresara a las 4:00 p.m., cada quince (15) días.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos EDGAR ANTONIO GIMENEZ SIVIRA Y DIANA CAROLINA CASTRO CAMACARO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2.008).

La Juez de Juicio N° 3

Abg. Alida Villasana de Andueza.


La Secretaria
Ma.Patricia.-