REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Enero del 2.008
197º y 148º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima (S) del Ministerio Público, entre los ciudadanos YEHIMY PASTORA LOPEZ PEREZ y CARLOS DANIEL BRITO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.378.242 y 14.512.692, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Responsabilidad de Crianza en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El progenitor ejercerá la Responsabilidad de Crianza (Guarda) de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 1 año y 5 meses de edad, ya que la progenitora no tiene las condiciones económicas para tener a su hijo, así mismo manifiesta la progenitora va ha estudiar y trabajar y no tiene quien le cuide al niño. El progenitor manifiesta que esta de acuerdo en ejercer la Responsabilidad de Crianza de su hijo de conformidad a lo establecido en el articulo 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YEHIMY PASTORA LOPEZ PEREZ y CARLOS DANIEL BRITO RIVERO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 1
El Secretario
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
Asunto: KP02-S-2008-000319
Homologación Responsabilidad de Crianza
Eddy.-
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