REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KC01-R-2001-000010
ACTA
Quien suscribe abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me inhibo de seguir conociendo el presente asunto, juicio de COBRO DE BOLIVARES (oposición a medida de embargo) intentado por la firma mercantil ALEJANDRO LEÓN, C. A., contra FRIGORIFICO LA VOZ DE LAS CUMBRES, C. A; dado que la ciudadana NILDA ROSA GUILLÉN, en su carácter de presidenta de la empresa demandada, interpuso denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, en fecha 09 de febrero de 2007, donde la mencionada ciudadana en una forma no cónsona con la realidad de los hechos textualmente dice que estoy “inmerso en la misma falta aun cuando desde el año 2003 conoce la tramoya que existe en el expediente N° KC01-R-2001-000010 de fecha 11 de abril de 2003”. Dicha expresión y otras vertidas en la mencionada denuncia quebrantan y lesionan mi fuero interior como sentenciador en una causa donde siempre he actuado con transparencia, siendo que como eje fundamental de mi conducta está la de ejercer la función jurisdiccional, que fue concebida por el estado venezolano en un marco de imparcialidad y objetividad, como lo hago en todos los asuntos que conozco como administrador de justicia. En el presente caso la conducta asumida por la mencionada ciudadana es intimidatoria y temeraria lo que hace que no me sienta en buen estado de ánimo para sentenciar dicha causa, afectando con ello mi objetividad y la imparcialidad a que tiene derecho todo justiciable de acuerdo al Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José; por lo que lo más prudente es no seguir conociendo la misma, en aras de preservar el buen nombre del poder judicial y de la administración de justicia; en consecuencia, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el numeral 20 del Artículo 82 del código de Procedimiento Civil.

Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, con copias donde se evidencia las actuaciones donde aparece la referida ciudadana y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara. Désele salida.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.
El Juez Provisorio,
(fdo)
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2008-000001 y se remitieron el asunto principal KC01-R-2001-000010, constante de ciento ochenta y nueve (189) folios útiles con oficio N° 2008/020 y el cuaderno de Inhibición N° KC01-X-2008-000001, constante de diecisiete (17) folios útiles con oficio N° 2008/021, a la URDD del Área Civil del Estado Lara.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato judicial que dice: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al libro respectivo… (l.s.) El Juez Provisorio, (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes”. Barquisimeto a los veintinueve días del mes de enero dos mil ocho.

Abg. Julio Montes




SDMM/JM*carola