REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: KP02-R-2007-001200


Agréguese a los autos diligencia presentada por ante la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil, en fecha 23/01/2008, por el abogado José Alexis Espinoza, parte actora; en un folio útil en la que manifiesta: Desisto de la apelación interpuesta en la presente causa, el cual cursa en este Superior Alzada; diligencia recibida por éste Juzgado en la misma fecha. Visto el desistimiento del recurso de apelación efectuado por el abogado José Alexis Espinoza, titular de la cédula de identidad No. 3.034.248, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.541; parte actora en el presente asunto, efectuado el día 23 de Enero de 2008, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil.

Este Tribunal Observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal."


La norma citada dispone que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; el cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso; para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que consten en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple; y visto que en el presente caso la materia sobre la cual versa la controversia no está prohibida la transacción, tal como lo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado procedimiento por ante esta Instancia por el desistimiento del recurso propuesto. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistiendo del recurso propuesto por el abogado José Alexis Espinoza, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 25 de Octubre del año 2007, en la cual se declaro Sin Lugar la impugnación del Instrumento Poder presentado en fecha 03 de Agosto de 2007, por el abogado Alexis Antonio Zambrano, en representación de la empresa SOFILINK, C.A., parte demandada en la presente causa. Remítase en su oportunidad a su tribunal de origen.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2008.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas