REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-14428
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YARITZA COROMOTO GALINDEZ MATERAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-15.667.669, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, YARITZA COROMOTO GALINDEZ MATERAN sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, SECTOR 2, CALLE 5 DE JULIO ENTRE VEREDAS 7 Y 8, BARRIO EL CARMEN, N° CASA 515, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la carrera 5 de julio SUR: Con la señora Mari Pérez ESTE: Con la señora Fanny Figueroa y OESTE: Con la señora Marbelis Arroyo; Dejando a salvo, derechos de terceras personas

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA. AGÜERO.


HRPB/LA/M.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.