REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-13506
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadano: HENRY O. MONTILA GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.543.465, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano HENRY O. MONTILA GUTIERREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 26 ENTRE CALLES 46 Y 47 N° 46-81, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ejido en enfiteusis ocupado por Andres Montilla, SUR: Con la carrera 26 (Av. Venezuela prolongación) que es su frente, ESTE: Con terreno ejido en enfiteusis ocupado por Andres Montilla y OESTE: Con casa y solar de Manuel Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
Abog. Luisa Agüero
HRPB/achf.
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