REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-014904
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ALEJANDRO JOSE BISOGNO MURRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 3.323.841, y domicilio en el Manzano, en la Calle Bolivariana, Sector La Lagunita, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 250.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano ALEJANDRO JOSE BISOGNO MURRIETA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN EL MANZANO, SECTOR LA LAGUNITA, CALLE BOLIVARIANA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Conterreno y casa del señor Yakov Villasmil; SUR: Con la Calle Bolivariana; ESTE: Calle Bolivariana, que es su frente; OESTE: Calle Bolivariana. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.