REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-018443
Los ciudadanos DUBRASKA NATALY ALVARADO DE AULAR y ALEJANDRO JOSE AULAR ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.707.116 y 13.265.009 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 06-11-2007. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos DUBRASKA NATALY ALVARADO DE AULAR y ALEJANDRO JOSE AULAR ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.707.116 y 13.265.009 respectivamente, de este domicilio, por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÒN PLANAS DEL ESTADO LARA, en fecha 25 de Julio de 2002. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil ocho.
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