REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-018868
Los ciudadanos FELIPE SEGUNDO PARRA YEPEZ y NANCY COROMOTO GARCIA MEJIAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 7.303.111 y 7.362.509 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 13 de Noviembre de 2007, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos FELIPE SEGUNDO PARRA YEPEZ y NANCY COROMOTO GARCIA MEJIAS, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Agosto de 1982. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres LUIS FELIPE y STEVEN SEGUNDO, actualmente mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez La Secretaria Acc,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
HRPB/LAAE/ij
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