REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-018905

Los ciudadanos MARIA NELY MEDINA PÉREZ y ELEAZAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.091.204 y V-967.738, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de seis (06) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el 08 de Noviembre del año 2007, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARIA NELY MEDINA PÉREZ y ELEAZAR BLANCO, arriba identificados, por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, en fecha 28 de Noviembre de 1996. De dicha unión matrimonial el ciudadano ELEAZAR BLANCO, reconoció a dos (2) niños que tuvo la ciudadana MARIA NELY MEDINA PÉREZ, de una relación de su anterior matrimonio de nombres: ANTHONY JESUS MEDINA y WALTER SMITH MEDINA, actualmente ya mayores de edad. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil Ocho. Años. 197° y 148°.
El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha a la 01:00 p.m.
HRPB/LAAE/jysp.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-018905

Los ciudadanos MARIA NELY MEDINA PÉREZ y ELEAZAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.091.204 y V-967.738, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de seis (06) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el 08 de Noviembre del año 2007, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARIA NELY MEDINA PÉREZ y ELEAZAR BLANCO, arriba identificados, por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, en fecha 28 de Noviembre de 1996. De dicha unión matrimonial el ciudadano ELEAZAR BLANCO, reconoció a dos (2) niños que tuvo la ciudadana MARIA NELY MEDINA PÉREZ, de una relación de su anterior matrimonio de nombres: ANTHONY JESUS MEDINA y WALTER SMITH MEDINA, actualmente ya mayores de edad. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil Ocho. Años. 197° y 148°.
El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha a la 01:00 p.m.
HRPB/LAAE/jysp. La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec. Acc.