REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-019006


Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos OMAR SEGUNDO MELENDEZ, OMAR SEGUNDO MELENDEZ ESCALONA, OMAR SIMON MELENDEZ ESCALONA, RAQUEL PASTORA MELENDEZ ESCALONA, el primero en su carácter de esposo y los siguientes en su carácter de hijos legítimos, con cedulas de identidad Nros. V- 2.915.265, 10.846.187, 12.700.620 y 13.856.442 respectivamente, actuando en nombre propio, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: NANCY MAGDALENEA ESCALONA DE MELENDEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en: Copias fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, Acta de defunción, tres partidas de nacimientos de los solicitantes, acta de matrimonio de la de cujus. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal en esta misma fecha, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos OMAR SEGUNDO MELENDEZ, OMAR SEGUNDO MELENDEZ ESCALONA, OMAR SIMON MELENDEZ ESCALONA, RAQUEL PASTORA MELENDEZ ESCALONA, antes identificados, en su condición de esposo e hijos respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara NANCY MAGDALENA ESCALONA DE MELENDEZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez, La Secretaria Acc.


Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/m.elena.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-019006


Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos OMAR SEGUNDO MELENDEZ, OMAR SEGUNDO MELENDEZ ESCALONA, OMAR SIMON MELENDEZ ESCALONA, RAQUEL PASTORA MELENDEZ ESCALONA, el primero en su carácter de esposo y los siguientes en su carácter de hijos legítimos, con cédulas de identidad Nros. V- 2.915.265, 10.846.187, 12.700.620 y 13.856.442 respectivamente, actuando en nombre propio, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: NANCY MAGDALENEA ESCALONA DE MELENDEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en: Copias fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, Acta de defunción, tres partidas de nacimientos de los solicitantes, acta de matrimonio de la de cujus. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal en esta misma fecha, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos OMAR SEGUNDO MELENDEZ, OMAR SEGUNDO MELENDEZ ESCALONA, OMAR SIMON MELENDEZ ESCALONA, RAQUEL PASTORA MELENDEZ ESCALONA, antes identificados, en su condición de esposo e hijos respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara NANCY MAGDALENA ESCALONA DE MELENDEZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez, La Secretaria Acc.


Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/m.elena.

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LUISA A. AGÜERO E.