REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-019463

Los ciudadanos LENNYS ZULAY LOPEZ RIERA y PORFIRIO RAMON CASTEJON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.619.500 y 10.761.362 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 31-10-2007. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos LENNYS ZULAY LOPEZ RIERA y PORFIRIO RAMON CASTEJON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.619.500 y 10.761.362 respectivamente, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO AUTÒNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en fecha 03 de diciembre de 1998. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 12:50 p.m.

HRPB/LAAE/m. Elena.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-019463

Los ciudadanos LENNYS ZULAY LOPEZ RIERA y PORFIRIO RAMON CASTEJON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.619.500 y 10.761.362 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 31-10-2007. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos LENNYS ZULAY LOPEZ RIERA y PORFIRIO RAMON CASTEJON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.619.500 y 10.761.362 respectivamente, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO AUTÒNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en fecha 03 de diciembre de 1998. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

(FDO) (FDO)
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 12:50 p.m.

HRPB/LAAE/m. Elena.

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LUISA A. AGÜERO E.