REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-019693
Los ciudadanos FREDDY ANTONIO ROJAS SANCHEZ y ADELA DE LA CHIQUINQUIRA SANCHEZ MONTERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 5.239.852 y 5.248.808 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 20 de Noviembre de 2007, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos FREDDY ANTONIO ROJAS SANCHEZ y ADELA DE LA CHIQUINQUIRA SANCHEZ MONTERO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Febrero de 1975. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres RICARDO ANTONIO y LEILALIS ISIDRA ROJAS SANCHEZ, actualmente mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez La Secretaria Acc,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.


HRPB/LAAE/ij

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.