REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-020345
Los ciudadanos SANDRA ROSA MENDOZA GARCÍA y ALCIDES DANIEL BONILLA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.260.388 y V-7.379.209, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el 20 de Noviembre del año 2007, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos SANDRA ROSA MENDOZA GARCÍA y ALCIDES DANIEL BONILLA LEÓN, arriba identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14 de Diciembre de 1984. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: YORDDY DANIEL, SANDRA YUKENCY y JONAIRIS MARIEL, actualmente mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil Ocho. Años. 197° y 148°.
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha a la 02:18 p.m.
HRPB/LAAE/jysp.
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