REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-17041
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ELVIRA CARRASCO QUERALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.408.186, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELVIRA CARRASCO QUERALES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 6 ENTRE CALLES 7 Y 8 PRADOS DEL NORTE II, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Carrera 6, SUR: Bienhechurías de Zuleima Querales, ESTE: Bienhechurías de Flor Gonzales y OESTE: Priscely Ortiz. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.
Abg. Luisa Agüero
HRPB/achf.