REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2006-018443
Los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ GOYO y ALBA COROMOTO SILVA PAJWESKI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 12.593.535 y 13.678.860 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 09 de Octubre de 2006, se acordó la comparecencia de ambos cónyuges a fin de ser identificados por el Tribunal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ GOYO y ALBA COROMOTO SILVA PAJWESKI, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 21 de Mayo de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Junta Parroquia de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los siete días del mes de Agosto de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez El Secretario Acc,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij
EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.