REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-024141
Los ciudadanos MARLYN B. PEREZ BRACHO y ANTONIO CARTOLANO OLIVIERI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.352.684 y V-13.266.427 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 23 de Noviembre de 2006, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 12 de Noviembre del año 2007 concurren los ciudadanos MARLYN B. PEREZ BRACHO y ANTONIO CARTOLANO OLIVIERI, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MARLYN B. PEREZ BRACHO y ANTONIO CARTOLANO OLIVIERI, ya identificados, por ante El Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 12 de Mayo del 2006. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los veintiún días del mes de enero de dos mil siete.-
El Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:20 p.m.
HRPB/LAAE/Lp } LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.