REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-017633
La Ciudadana EDICTA MARIA FABIANI URDANETA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.379.148, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, manifestó estar separado de su cónyuge CARLOS JOSE GIL SALAS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-5.248.648, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 31 de Octubre de 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos EDICTA MARIA FABIANI URDANETA y CARLOS JOSE GIL SALAS ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio iribarren, Estado Lara, en fecha 04 de Agosto de 1979. De dicha unión matrimonial procrearon Un (1) hijo de nombre Brenner Jose Gil Fabiani. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio iribarren, Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:05 p.m.
HRPB/LAAE/Lp.- LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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