REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000025
Revisadas como han sido las actas procesales, de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por el Abogado RHOUDEZEE BEAUVAIS STIMPHIL, bajo el Nro. 126.011, apoderado judicial de REFIGERACIÓN FRIO MAT C.A., este tribunal observa que en el presente expediente no establece claramente el objeto de la pretensión por cuanto en la misma en su Petitum expresa “todo debe ser establecido en la sentencia que ha de dictar este tribunal con especial condenatoria en costa. Pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley”, no siendo la presente contenciosa sino de jurisdicción voluntaria se DECLARA IMPROCEDENTE.-
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte Abg. Luisa a. Agüero E.
HRPB/LAAE/Lp.- La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec. Acc.
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