REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2006-021571
Los ciudadanos BETTY ESPERANZA BAUTISTA DE BAUTISTA y JOSE OMAR BAUTISTA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.634.392 y V-4.205.195 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 09 de Marzo de 2.007, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos BETTY ESPERANZA BAUTISTA DE BAUTISTA y JOSE OMAR BAUTISTA BOLIVAR, por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 12 de Enero de 1983. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos. Ofíciese al la Prefectura del Municipio San Juan Bautista de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de Enero de dos mil Ocho. Años. 197° y 148°.
El Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 01:52 P.m.
HRPB/LAAE/Lp.-
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.