REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 14975

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana , BETTY MARGARITA MORENO SIRA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.083.899, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, BETTY MARGARITA MORENO SIRA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL PARAISO, SECTOR 3, MANZANA D, N° 3, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 18 metros con terreno y casa que ocupa Gerardo Angulo, SUR: En línea de 18 metros con terreno y casa que ocupa Kelvi Brito, ESTE: En línea de 16,65 metros con transversal 5 y OESTE: En línea de 16,65 metros, con terreno y casa que ocupa Xiomara Chirino. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.

EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE. ABG. LUISA A. AGÜERO.


HRPB/LAA/MM