REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 1552
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ELVIA BEATRIZ ALVAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 7.391.080, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000), EQUIVALENTES A DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (B.s.F 10.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ELVIA BEATRIZ ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR “EL DESECHO”, KILOMETRO 16, VIA EL PLACER, CASA SIN NUMERO, RIO CLARO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con terrenos ocupados por Pastor Parra, SUR: con terrenos desocupados ; ESTE: con terreno ocupado por Omar Parra y OESTE: con carretera principal, que es su frente ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mj
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