REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-15587
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana CARMEN ROSALIA RODRIGUEZ DE FREITEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 1.437.870, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN ROSALIA RODRIGUEZ DE FREITEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR EL JAPON, ZONA DE COMPRESION, CALLEJON 35 A 31,36 MTS. DEL EJE DE LA CALLE 35 N°55 ENTRE CARRERAS 26 Y 27, DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13,40 mts con callejón 35, su frente; SUR: En línea de 7,73 mts y 1,80 mts con inmueble ocupado por Salvatore Napole y Maria Ochoa; ESTE: En línea de 16,33 mts, 9,07 mts y 1,64 mts con inmueble ocupado por Maria Unda de Ortega y Maria Ochoa; OESTE: En línea de 12,85 mts y 9,98 mts con inmueble ocupado por Nicolaza Núñez y Leocadia de Chirinos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/MM
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